COMISION NACIONAL DE
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
CONICYT
- DECRETO
SUPREMO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Nº 491 DE 1971,
MODIFICA
EL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO.
(Nota: Este D.S. modificó y
refundio el 1° Estatuto Orgánico, aprobado
por D.S., N° 1178 de 1969 del Ministerio de Educación)
COMISION
NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA -
CONICYT
LEY Nº 16.746
Crea
el Premio Nacional de Ciencia, consistente en
una recompensa equivalente a Eº20.000, que se concederá
al científico o equipo de científicos
chilenos cuya obra en el campo de las ciencias puras
y aplicadas se haga acreedora a tal distinción,
fija la composición del jurado que tendrá
a su cargo su otorgamiento, aumenta a Eº20.000
el monto de los Premios Nacional de Literatura, Arte
y Periodismo; crea una corporación
autónoma con personalidad jurídica
de derecho público, denominada
Comisión Nacional de Investigación Científica
y Tecnológica y establece los recursos
que forman su patrimonio.
(PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE
14. FEBRERO DE 1968)
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien en
prestar su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º:
Créase el Premio Nacional de Ciencias que consiste
en una recompensa equivalente a Eº20.000 (veinte
mil escudos).
El premio en referencia
se otorgará anualmente, alternándose en
las diversas áreas del conocimiento científico
del hombre o de la Naturaleza, de conformidad con lo
que señale el reglamento.
Artículo 2º:
El Premio Nacional de Ciencia se concederá al
Científico o equipo de científicos chilenos
cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas
se haga acreedora a tal distinción.
Artículo 3º:
El Premio Nacional de Cienca será concedido por
un jurado compuesto por las siguientes personas: El
Presidente de la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica, que lo presidirá;
un científico en representación del Ministro
de Educación Pública; un cientíico
en representación del Rector de la Universidad
de Chile; un representante del Instituo de Chile y un
representante de las Sociedades Científicas del
área de la Ciencia a la que corresponda el premio.
Las designaciones de
las personas que integran los jurados a que se refieren
los incisos precedentes se harán cada vez que
corresponda a éstos reunirse.
El Presidente de la República
determinará en el reglamento que deberá
dictar para la aplicación de la presente ley,
la forma de elección de los representantes de
las sociedades que compondrán éstos jurados
y la de la concesión de los premios.
Artículo 4º:
Auméntase a veinte mil escudos el monto de cada
una de las siguientes recompensas: del Premio Nacional
de Literatura, creado por la Ley 7.638 y modifica por
las leyes 11.479 y 13.363; del Premio Nacional de Arte,
creado por la ley 7.638 y modificada por las leyes 11.479
y 15.600 y del Premio Nacional de Periodismo, creado
por la ley 11.479 y modificada por la ley 15.699.
Artículo 5º:
La Ley de Presupuesto de la Nación, deberá
consultar cada año, en el Presupuesto Corriente
de la Secretaría y Administración General
del Ministerio de Educación Pública, los
recursos necesarios para cubrir los gastos que demande
la aplicación de la presente ley.
Esta ley empezará
a regir el 1º de enero de 1968.
Artículo
6º: Créase una Corporación autónoma
con personalidad jurídica de derecho público
y domiciliada en Santiago, denominada Comisión
Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica, destinada a asesorar al Presidente
de la República en el planeamiento, fomento y
desarrollo de las investigaciones en el campo de las
ciencias puras y aplicadas.
Artículo
7º: Formarán el patrimonio de la Comisión:
a. Los fondos
que le asignen el Presupuesto de la Nación y
leyes especiales;
b. Las donaciones, aportes, herencias y legados con
que se le beneficie, y
c. Las rentas propias.
Artículo
Transitorio: Mientras entra en vigencia el Estatuto
de la Comisión Nacional de Investigción
Científica y Tecnológica la citada Comisión
continuará funcionando en la calidad jurídica
y con las modalidades establecidas en el decreto supremo
Nº 13.123, de 10 de Diciembre de 1966, expedido
por el Ministerio de Educación Pública.
Y por cuanto he tenido
a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese
y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro
de enero de mil novecientos sesenta y ocho.
EDUARO FREI MONTALVA.-
Juan Gómez.- Sergio Molina.
MINISTERIO
DE EDUCACION DECRETO SUPREMO Nº 491 DEL 26 DE FEBRERO
1971
MODIFICA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL
DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y FIJA SU TEXTO
REFUNDIDO.
Núm. 491 Santiago,
26 Febrero 1971
Hoy se decreto lo que sigue:
Vistos:
La Constitución
Política de la República; la Ley Nº16.746;
las atribuciones que me confiere la Ley Nº 17.334;
el D.S. Nº3.119 de 1970, del Ministerio de Educación
Pública, y teniendo presente la necesidad de modificar
el estatuto Orgánico de la Comisión Nacional
de Investigación Científica y Tecnológica,
a fin de adecuarla al mejor cumplimiento de sus funciones,
Decreto:
Modificase el Estatuto
Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica, aprobado por Decreto
Supremo Nº3.119, de 1970, de este Ministerio, en
la forma que sea la del presente Decreto y apruébase,
como texto refundido de dicho Estatuto, el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL
DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Título I
Naturaleza, domicilio y funciones
-
Artículo
1º : La Comisión
Nacional de Investigación Científica
y Tecnológica es una corporación autónoma
y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio
y personalidad jurídica de Decreto Público,
destinada a asesorar al Presidente de la República
en el planteamiento del desarrollo científico
y tecnológico. Deberá desarrollar, promover
y fomentar la ciencia y tecnología en Chile,
orientándolas preferentemente al desarrollo
económico y social del país.
-
Artículo
2º : La Comisión, para todos los efectos,
constituirá la Oficina Nacional de Planificación
de la Ciencia y la Tecnología. La coordinación
entre la Comisión y la Oficina de Planificación
Nacional, creada por la Ley Nº 16.635, en relación
con la formulación de los planes de desarrollo
científico y tecnológico, se realizará
a través de la Dirección de Planificación
a que se refiere el artículo 28 .
-
Artículo
3º : El domicilio de la Comisión es
la ciudad de Santiago, pero podrá establecer
representaciones u oficina en otros lugares.
-
Artículo
4º : Son funciones de la Comisión:
- Artículo 5º: La
Comisión, para el mejor cumplimiento de sus
funciones y perfeccionar el proceso de formulación
de la política científica y tecnológica
y la ejecución de esta, promoverá la
creación, en los Ministerios o Instituciones
responsables de los programas económicos y
sociales de cada sector, de Oficinas o Universidades
especializadas que, bajo la coordinación técnica
de la Comisión, constituirán las unidades
ejecutoras y coordinadoras del plan de desarrollo
científico y tecnológico.
La Comisión se vinculará con los organismos
de Educación Superior, con el fin de coordinar
las actividades científicas y tecnológicas.
- Artículo 6º : En
el cumplimiento de sus funciones, la Comisión
estará facultada para:
Título
II
Organización de la Comisión
-
Artículo
7º : La dirección superior de la Comisión
corresponderá a su Consejo, integrado en la
siguiente forma:
- a. Un Presidente;
- b. Un Vicepresidente;
- c. Un Secretario Ejecutivo;
- d. Cuatro representantes del Presidente
de la República;
- e. El Ministro de Educación
Pública o la persona que este designada;
- f. El Director de la Oficina de Planificación
Nacional o la persona que este designe, y
- g. Cuatro Presidentes de Secciones,
en conformidad a lo distó en el Artículo
18.
Integran además el Consejo, con derecho a voz,
el Prosecretario Ejecutivo y los tres Directores señalados
en los artículos 24 y 27 , respectivamente. Los
Consejeros a que se refieren las letras a), b), c) y d),
serán de la exclusiva confianza del Presidente
de la República.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Ejecutivo,
junto con uno de los Presidentes de las Secciones, integraran
la mesa Directiva del Consejo. Los Consejeros mencionados
en la letra g) serán designados por la Junta de
Presidentes de Secciones según lo dispuesto en
el art. 18 .
- Artículo 8º : Son
atribuciones del Consejo:
- a. Asesorar al Presidente de la República
en la fijación de la política nacional
de ciencia y tecnología, y en la formulación
del plan nacional de desarrollo científico
y tecnológico.
- b. Determinar las actividades de coordinación
a que se refiere la letra d) del Artículo 4
;
- c. Aprobar las acciones de fomento
mencionadas en la letra i) del Artículo 4.;
- d. Aprobar las investigaciones mencionadas
en la letra i) del Artículo 4o ;
- e. Aprobar, a propuesta del Presidente
y del Secretario Ejecutivo, el proyecto de presupuesto,
plantas y remuneraciones del personal, así
como las modificaciones que sea necesario , introducirle
durante el año;
- f. Autorizar el pago de horas extraordinarias
a los funcionarios de la Comisión;
- g. Conceder las ayudas señaladas
en la letra a) del Artículo 6 ;
- h. Aprobar la creación o participación
en la creación o funcionamiento de las entidades
e instituciones a que se refiere la letra j) del Artículo
4 ;
- i. Aprobar la organización,
patrocinio o financiamiento de las reuniones y actividades
mencionadas en la letra k) del Artículo 4 ;
- j. Dictar el Reglamento de funcionamiento
interno y los demás que sean necesarios para
el funcionamiento del Servicio;
- k. Autorizar la contratación
de prestamos por parte de la Comisión con entidades
o instituciones nacionales, extranjeras o internacionales,
públicas o privadas, con las formalidades que
establecen las leyes vigentes;
- l. Resolver la creación de
representaciones u oficinas de la Comisión
en Chile o en el exterior;
- m. Autorizar la celebración
de todos los actos jurídicos cuya decisión
no corresponda a las atribuciones del Presidente,
y el Secretario Ejecutivo, tales como compraventa
de equipos técnicos y bienes raíces,
donación, permuta y demás que sean necesarios
para el ejercicio de sus atribuciones o el cumplimiento
de las funciones de la Comisión;
- n. Crear, reorganizar o suprimir las
Secciones, mencionadas en el Artículo 15 ;
- ñ. Delegar el ejercicio de
sus atribuciones en su Presidente, en su Mesa Directiva,
en las Secciones, en el Secretario Ejecutivo, en el
Prosecretario Ejecutivo y en los Directores.
- o. Las demás que las leyes
o este Estatuto le confieran.
- Artículo 9 : Los acuerdos
que adopte el Consejo en el ejercicio de atribuciones
que este Estatuto o las leyes le confieran expresamente,
no requerirán otra formalidad que la correspondiente
Resolución del Servicio, a menos que las leyes
establezcan específicamente lo contrario, y
sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le
corresponden a la Contraloría General de la
República. Sin embargo , la aprobación
del presupuesto, planta y remuneraciones, así
como sus modificaciones, cuando procediere, deberá
hacerse por Decreto Supremo.
- Artículo 10: Una Comisión
integrada por tres representantes de la Oficina de
Planificación Nacional, designados por su Director
y tres representantes de la Comisión Nacional
de Investigación Científica y Tecnológica
designados por el Presidente del Consejo, estará
encargada del cumplimiento de las funciones indicadas
en la letra g) del Artículo 4 ;
- Artículo 11 : El Presidente
dirigirá las sesiones, dirimirá empates
en las votaciones, de acuerdo con las normas internas,
y representará a la Comisión en los
eventos nacionales e internacionales de carácter
científico y tecnológico y ante las
instituciones u organismos ante los cuales la Comisión
debe estar representada para el cumplimiento de sus
finalidades. Esta representación podrá
ser delegada en el Secretario Ejecutivo o en quien
ambos así acuerden. Respecto de las demás
atribuciones que le señala este Estatuto.
- Artículo 12: Los Consejeros
cesarán en sus funciones en los siguientes
casos:
- a. Por renuncia escrita y aceptada
por la autoridad que los nombro;
- b. Por decisión del Presidente
de la República en el caso de los Consejeros
que son de su exclusiva confianza, o de las Secciones,
en el caso de sus Presidentes;
- c. Por faltar injustificadamente a
más de nueve Sesiones Ordinarias en un año
calendario, y
- d. Por haber expirado el plazo para
el ejercicio de sus funciones, en el caso de los Presidentes
de Secciones o poro reorganización o supresión
de la Sección de la cual son Presidentes.
- Artículo 13 : Los miembros
del Consejo tendrán derecho a percibir una
dieta equivalente a 1/4 de un sueldo vital mensual
para el Departamento de Santiago por cada sesión
a que asistan, con un tope de un sueldo vital mensual.
El Presidente tendrá
derecho a percibir una dieta que será fijada anualmente
por el Consejo, lo que dependerá de la jerarquía
de sus funciones y del tiempo que ellas le irroguen.
- Artículo 14 : Con excepción
de los Consejeros mencionados en la letra g) del Artículo
7 , los restantes cargos de Consejeros serán
incompatibles con el de miembro de una de las Secciones
que se indican en el Artículo 15º siguiente.
Artículo15 : Habrá Secciones
especializadas en un número no inferior a cuatro,
que asesoraran al Consejo en la formulación
y ejecución de la política científica
y tecnológica en materia de su especialidad.
Un Reglamento especial determinará las modalidades
de creación, organización, reorganización
y supresión de las Secciones.
Artículo 16: Cada Sección tendrá
un mínimo de doce miembros que durarán
tres años en sus cargos, sin perjuicio de las
causales de cesación señaladas en el
Artículo siguiente. Para el nombramiento y
reemplazo de los miembros de las Secciones, el Presidente
y el Secretario Ejecutivo, con acuerdo del Consejo,
deberán proponer duplas al Presidente de la
República.
Los miembros de las Secciones
no podrán ser reelegidos consecutivamente más
de una vez, salvo supresión o reorganización
de la Sección a que pertenecían.
- Artículo 17 : Los miembros
que integran las Secciones cesaran anticipadamente
en sus funciones.
- a. Por renuncia, escrita, aceptada
por el Presidente de la República;
- b. Por faltar injustificadamente a
más de seis Sesiones Ordinarias en un año
calendario;
- c. Por supresión o reorganización
de la Sección respectiva. Las vacantes que
se produzcan serán llenadas mediante el mismo
procedimiento señalado en el Artículo
anterior, y el miembro nombrado durara tres años
en sus funciones.
- Artículo 18 : Cada Sección
eligira un Presidente que integrar la Junta de Presidentes
de Secciones. Dicha Junta deberá determinar
los Presidentes de Secciones que integraran anualmente
el Consejo y la Mesa Directiva.
Artículo 19 : Miembros del Consejo y
de las Secciones serán seleccionados tanto
por su capacidad científica y tecnológica
como por su experiencia en la dirección de
actividades científicas y técnicas,
o en la aplicación de la ciencia y la tecnología
a otras actividades nacionales.
Artículo 20: Para cumplir sus funciones,
el Consejo, el Presidente y el Secretario Ejecutivo,
podrán asesorarse por personas ajenas a la
Comisión. Podrán, asimismo, asesorarse
para el cumplimiento de las funciones señaladas
en la letra d) del Artículo 4 por el consejo
de Coordinación, que estará integrado
por:
- a. Los Rectores de las Universidades
chilenas o sus representantes;
- b. Los Directores o sus representantes
de reparticiones o institutos de investigación,
dependientes de los Ministerios o de los organismos
autónomos del Estado, designados por el Presidente
de la República, a proposición del Consejo,
- c. El Director del Presupuesto del
Ministerio de Hacienda o su representante;
- d El Vicepresidente de CORFO o su
representante;
- e. El Director Nacional de Estadística;
y
- f. Tres representantes de la actividad
privada de producción (agrícola, industrial
y minera), con experiencia en el campo de la investigación
tecnológica, designados por el Consejo.
- Artículo 21 : Los miembros
del Consejo, de las Secciones y las personas señaladas
en el Artículo 20 , serán considerados
como empleados públicos de acuerdo con lo dispuesto
y para los efectos previstos en el Artículo
260 del Código Penal.
Artículo III
De la Secretaría Ejecutiva
-
Artículo
22 : La administración de la Comisión
estará a cargo del Secretario Ejecutivo, quien
tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la misma y será el Jefe del
Servicio. Como mandatario judicial, tendrá
las facultades contenidas en ambos incisos del Artículo
7 del Código de Procedimiento Civil.
-
Artículo 23 : Son atribuciones y obligaciones
del Secretario Ejecutivo:
- a. Ejecutar los Acuerdos del Consejo;
- b. Preparar los estudios e informes
que deban someterse al examen del Consejo y de las
Secciones;
- c. Presentar al Consejo, en acuerdo
con el Presidente el Proyecto de Presupuesto, plantas
y remuneraciones del personal, así como las
modificaciones a que se refiere la letra e) del Artículo
8 ;
- d. Ejecutar el Presupuesto de la Comisión,
para lo cual podrá celebrar contratos de cuentas
corrientes bancarias, girar sobre ellas, endosar y
descontar documentos y, en general, celebrar todos
los actos o contratos, incluso los de disposición
de bienes, que sean necesarios para el fiel cumplimiento
de dicho presupuesto.
- e. Nombrar o contratar, en acuerdo
con el Presidente, al personal de la Comisión,
de conformidad con las normas del presente Estatuto
y contratar, con la misma anuencia, sobre la base
de honorarios, estudios, investigaciones, o trabajos,
sea con profesionales técnicos o expertos en
determinadas materias, chilenos o extranjeros, o con
empresas o instituciones nacionales, extranjeras o
internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 40 ;
- f. Determinar en acuerdo con el Presidente
y gestionar las modificaciones que sea necesario introducir
al Proyecto de Presupuesto, planta y remuneraciones
aprobado por el Consejo, de acuerdo con las disposiciones
de este Estatuto;
- g. Modificar, a propuesta del funcionario
superior respectivo, la estructura interna de las
Direcciones y demás reparticiones de la Secretaría
Ejecutiva que se establecen en el presente Estatuto;
- h. Recabar el pronunciamiento del
Consejo para la validez de las convenciones que comprometen
o puedan comprometer los fondos cuya inversión
específica autoriza dicho organismo;
- i. Delegar el ejercicio de sus atribuciones
en los empleados o funcionarios de la Comisión;
- j. Dictar las resoluciones e impartir
las instrucciones que sean necesarias para la organización
y buena marcha de la Secretaría Ejecutiva y
de la Comisión en General;
- k. En general, ejecutar toda clase
de actos jurídicos, contratos o convenciones,
cualquiera que sea su naturaleza, incluso los de donación,
permuta, compraventa, transacción, arriendamiento
y formación de personas jurídicas de
Derecho Privado, sin que esta enumeración sea
taxativa. Los contratos de arrendamiento de inmuebles
que celebre el Secretario Ejecutivo, se sujetarán
a las normas del art. 8 del Decreto Ley No 153, de
1932.
Las circunstancias especiales a que se refiere dicho precepto
serán calificadas por el Consejo de la Comisión,
debiendo los contratos ser aprobados por resolución
fundada sujeta al trámite de toma de razón,
de la cual se remitirá copia autorizada al Servicio
de Impuestos Internos;
l. Las demás que las leyes y este Estatuto le encomienden.
- Artículo 24 : Habrá
un Prosecretario Ejecutivo que será el subrogante
del Jefe del Servicio, tendrá las atribuciones
que este le delegue, las que señalen los Reglamentos
del Servicio y colaborará con el Secretario
Ejecutivo en el cumplimiento de las funciones que
contemple este Estatuto.
Artículo 25 : La Comisión tendrá
un Asesor Jurídico que dependerá de
la Secretaría Ejecutiva, quien deberá
velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias que afecten directa o indirectamente
a la Comisión. Para ser Asesor Jurídico
se requerirá el Título de Abogado.
Artículo 26 : Además de las mencionadas
en el Artículo anterior, son funciones y atribuciones
del Asesor Jurídico:
- a. Informar al Presidente y al Secretario
Ejecutivo sobre aquellos planes e iniciativas que
signifiquen una alteración a la legislación
vigente, o que se traduzcan en proyectos de ley o
normas reglamentarias, siempre que ellas incidan en
las funciones de la Comisión;
- b. Emitir informes y dictámenes
que le sean solicitados por el Presidente o por el
Secretario Ejecutivo o por los funcionarios superiores
del Servicio;
- c. Mantener una permanente información
sobre las disposiciones legales y reglamentarias que
se dicten e incidan en las finalidades o funciones
de la Comisión;
- d. Asumir la defensa judicial de los
intereses de la Comisión;
- e. Cumplir aquellas funciones y atribuciones
que el Jefe del Servicio le delegue, y
- f. Las demás que este Estatuto
le encomiende.
- Artículo 27 : De la
Secretaría Ejecutiva dependerán tres
direcciones: la de Planificación, la de Operaciones
y Desarrollo de Programas, y la de Información
y Documentación.
La primera estará
a cargo del Director de Planificación; la segunda,
a cargo del Director de Operaciones y Desarrollo de Programas;
y la tercera, a cargo del Director de Información
y Documentación. Corresponderá a los Directores
señalados en el inciso anterior, proponer a la
Secretaría Ejecutiva la estructura interna de sus
Direcciones y la designación de los funcionarios
que en ellas sirven.
- Artículo 28 : La Dirección
de Planificación tendrá a su cargo:
- a. Caracterizar el sistema científico
y tecnológico a través del análisis
de sus recursos humanos, materiales y financieros;
- b. Analizar y evaluar el grado de
desarrollo de la ciencia en el ámbito nacional
e internacional;
- c. Estudiar, proponer y evaluar programas
de desarrollo científico y tecnológico,
acorde a los requerimientos de la planificación
nacional del desarrollo económico;
- d. Estudiar el nivel de desarrollo
tecnológico de los distintos sectores productivos
y las vinculaciones reciprocas que poseen con el sistema
científico y tecnológico;
- e. Formular criterios básicos
referentes a la transferencia de tecnología
y establecer las modalidades de selección;
- f. Estudiar y proponer la metodología
requerida para la formulación y realización
del Presupuesto Nacional de la Ciencia y la Tecnología;
- g. Estudiar alternativas de desarrollo
científico y tecnológico y proponer
el plan de desarrollo científico y tecnológico;
- h. Preparar las políticas a
que se refiere la letra g) del Artículo 4 ;
- i. Proponer a la Secretaría
Ejecutiva las iniciativas necesarias para el cumplimiento
de las funciones descritas en las letras precedentes;
- j. Controlar y evaluar el avance y
cumplimiento del plan nacional de desarrollo científico
y tecnológico, de los programas sectoriales
y regionales, y de los proyectos específicos,
y mantener informados al Presidente y al Secretario
Ejecutivo sobre la marcha de aquellos;
- k. Cumplir las demás funciones
y trabajos que le encomiende el jefe del Servicio.
- Artículo 29 : La Dirección
de Operaciones y Desarrollo de Programas tendrá
a su cargo:
- a. Poner en marcha el plan de desarrollo
de la ciencia y la tecnología a nivel nacional,
sectorial y regional;
- b. Establecer y perfeccionar los vínculos
de las unidades científicas entre si y de aquellas
con la Comisión, para armonizar y coordinar
sus actividades;
- c. Perfeccionar los mecanismos de
planificación de la Ciencia y la Tecnología,
en especial en lo que se refiere a la creación
de las oficinas ministeriales en ciencia y tecnología,
y la vinculación con las instituciones de educación
superior chilena;
- d. Llevar a cabo los programas de
desarrollo científico y tecnológico;
- e. Cumplir las funciones a que se
refieren la letra h) del Artículo 4 de este
Estatuto, del Decreto Supremo No 1329 de 1967, con
las modificaciones contenidas en el Decreto Supremo
Nº 1670 de 1969, y con los artículos 4
, 5 , 6 , 7 , 8 9 del Decreto Supremo No 1.107 de
1970, del Ministerio del Interior;
- f. Proponer a la Secretaría
Ejecutiva las iniciativas necesarias para el cumplimiento
de las funciones descritas en las letras precedentes;
- g. Mantener informado al Presidente
y al Secretario Ejecutivo sobre la marcha de sus actividades,
y
- h. Cumplir las demás funciones
que el Secretario Ejecutivo le encomiende.
- Artículo 30 : La Dirección
de Información y Documentación estará
encargada de:
- a. Organizar y mantener el sistema
nacional de información y documentación
científica y tecnológica, de conformidad
con las instrucciones que le imparta el Secretario
Ejecutivo;
- b. Organizar un sistema interno de
información sobre el sistema científico
y tecnológico, que sirva de base para el trabajo
de las otras Direcciones de la comisión;
- c. Realizar labores de divulgación
de la ciencia y la tecnología y de las actividades
de la Comisión;
- d. Proponer a la Secretaría
Ejecutiva las iniciativas necesarias para el cumplimiento
de las funciones descritas en las letras precedentes;
- e. Mantener informados al Presidente
y al Secretario Ejecutivo sobre la marcha de sus actividades,
y
- f. Cumplir las demás funciones
y trabajos que le encomiende el Jefe de Servicio.
- Artículo 31 : De la
Secretaría Ejecutiva dependerá un funcionario
con el nombre de Jefe Administrativo que tendrá
a su cargo auxiliar al Jefe de Servicio en la supervisión
y coordinación de todas las actividades administrativas
de la Comisión;
Artículo 32 : Son funciones del Jefe
Administrativo:
- a. Asistir al Presidente y al Secretario
Ejecutivo en la formulación, tramitación
y ejecución del presupuesto de la Comisión;
- b. Efectuar las adquisiciones de los
bienes y suministros que la Comisión requiera
para el cumplimiento de sus funciones y la mantención
de sus servicios;
- c. Realizar las importaciones de los
bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones
de la Comisión;
- d. Confeccionar y controlar los inventarios
de los bienes de la Comisión;
- e. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones relativas al personal de la Comisión,
y presidir la Junta Directiva del Servicio de Bienestar
de sus funcionarios, cuyos estatutos serán
aprobados por Decreto Supremo;
- f. Organizar el registro de la correspondencia
y la mantención de los archivos de la comisión;
- g. Mantener informado al Jefe del
Servicio sobre los trabajos que desarrollan las oficinas
administrativas del Servicio;
-
h. Las demás cuyo ejercicio
le delegue el Secretario Ejecutivo.
Título
IV
Del Personal de la Comisión
-
Artículo33
: El personal de la Comisión se regirá
por las disposiciones del presente Estatuto y de los
reglamentos que dicte el Consejo y, por las del D.F.L.
No 338 de 1960.
-
Artículo 34 : Para los efectos de este
Estatuto se entenderá por Jefe Superior del
Servicio al Secretario Ejecutivo y por funcionarios
superiores al Prosecretario Ejecutivo, a los Directores
y al Asesor Jurídico y no se aplicará
a la Comisión lo dispuesto en el Artículo
381 del DFL Nº 338. de 1960.
-
Artículo 35: El Secretario Ejecutivo
será subrogado por el Prosecretario Ejecutivo;
este por el Director de Operaciones y Desarrollo de
Programas; este por el Director de Planificación
y este, por el Director de Información y Documentación.
-
Artículo 36 : Las remuneraciones del
personal de la Comisión serán las que
se establezcan para los funcionarios de la Oficina
de Planificación Nacional, el Consejo fijará
en cada oportunidad un procedimiento para determinar
las equivalencias entre los grados y categorías
de ambas instituciones.
-
Artículo 37 : Son empleos de planta
aquellos que se consultan en calidad de permanentes
en las plantas de la Comisión, de acuerdo con
las disposiciones del Estatuto.
-
Artículo 38 : El Secretario Ejecutivo
deberá determinar un grado o categoría,
de acuerdo con la importancia que le asigne, a todo
empleo a contrata y al empleado designado le corresponderá
el sueldo de ese grado o categoría.
-
Artículo 39 : Los empleos a contrata
durarán, como máximo, hasta el 31 de
diciembre de cada año, y los empleados que
los sirvan expirarán automáticamente
en sus funciones en esa fecha, a menos que el Secretario
Ejecutivo, en acuerdo con el Presidente, a propuesta
del funcionario superior respectivo, resuelva su prorroga
con anterioridad.
-
Artículo 40 : Sin perjuicio de lo dispuesto
en este Estatuto sobre los empleados de planta y a
contrata, el Secretario Ejecutivo, de acuerdo con
el Presidente, podrá, a propuesta del funcionario
superior respectivo o a solicitud del Consejo, contratar
profesionales, técnicos o expertos en determinadas
materias, sobre la base de honorarios, cuando deban
realizarse labores accidentales y que no sean habituales
del Servicio. Si dichas personas fueran extranjeras,
deberán acreditar sus conocimientos especializados
a satisfacción del Secretario Ejecutivo.
Además, podrá
contratar profesionales, técnicos o expertos nacionales
o extranjeros para realizar actividades o trabajos determinados,
sin que adquieran calidad de funcionarios regidos por
este Estatuto. La ejecución de dichos convenios
deberá contar con la del Presidente.
- Artículo 41 : Para optar
a un empleo de planta de la Comisión, se requiere
acreditar que está en posesión de Licencia
Secundaria o de estudios calificados como equivalentes
por el Ministerio de Educación Pública.
No obstante, para optar a un empleo en las plantas
de Servicios Menores, bastará acreditar que
se ha cumplido con la Ley de Educación Primaria
Obligatoria y, en lo que fuera aplicable, con las
demás exigencias del Párrafo Segundo
del Título I del DFL Nº 338, de 1960.
Si se tratare de artesanos,
bastará acreditar la especialidad mediante un examen
de competencia. Los Jefes de los Departamentos que se
creen en las Direcciones establecidas por el presente
Estatuto, deberán estar en posesión de un
Título universitario o grado académico equivalente.
- Artículo 42 : El ingreso
en calidad de titular a cualquier empleo de la Comisión
se hará en el último grado del escalafón
correspondiente. No obstante, la regla anterior no
se aplicará respecto a los siguientes empleos:
- a. El de Secretario Ejecutivo, el
de Prosecretario Ejecutivo, el de Asesor Jurídico
y los de Director de las Direcciones señaladas
en el presente Estatuto, que serán de la confianza
exclusiva del Presidente de la República, y
- b. Los de libre designación
del Secretario Ejecutivo, en acuerdo con el Presidente,
entendiéndose por tales los que correspondan
a las tres más altas categorías de la
escala de sueldo, y los que deban proveerse por primera
vez, a menos que el Secretario Ejecutivo, en acuerdo
con el Presidente, decida proveer estos últimos
por ascenso y sin perjuicio de lo dispuesto en la
letra e) del Artículo 23 . Las normas sobre
ascensos se entenderán sin perjuicio de este
Artículo.
- Artículo 43 : La provisión
de los empleos de la Comisión se hará
mediante nombramiento que deberá contenerse
en una resolución del Secretario Ejecutivo,
sin perjuicio de las normas sobre ascensos y permutas.
Artículo 44: La provisión de
los empleos en calidad de titulares será hecha
por el Jefe del Servicio, en acuerdo con el Presidente,
sin perjuicio de las medidas de publicidad y selección
que estime conveniente adoptar en cada caso.
Artículo 45 : La subrogancia procederá
cuando un empleo no este desempeñado efectivamente
por el titular, interino o suplente y, en tal caso,
corresponderá asumir la plenitud de las funciones
asignadas al empleo, sin necesidad de orden de autoridad
alguna, al funcionario que siga en el escalafón
de mérito, dentro de la respectiva repartición
o unidad administrativa, todo lo cual debe entenderse
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
35 de este Estatuto.
Artículo 46 : Podrán autorizarse
permutas, siempre que cuenten con informe favorable
del funcionario superior respectivo y siempre que
los postulantes posean los requisitos legales y reglamentarios
para ocupar los empleos respectivos.
Artículo 47 : El reglamento establecerá
una Junta Calificadora y señalará su
organización, atribuciones y funcionamiento.
Artículo 48 : El sueldo se ajustará
por mensualidades iguales y vencidas, sin perjuicio
de que puedan fijarse diversas fechas mensuales de
pago para facilitar la contabilidad, cuando así
lo disponga el Secretario Ejecutivo.
Artículo 49 : Todo empleado tendrá
derecho a un subsidio de carácter alimenticio
que será fijado anualmente por el Consejo que
se pagará por cada carga de familia que viva
a sus expensas. Este subsidio no podrá, en
caso alguno, ser inferior al que se establezca de
acuerdo con el procedimiento señalado por la
Ley Nº 7295 y se pagará de acuerdo con
cargo a un ítem especial del Presupuesto de
la Comisión y no constituirá remuneración
para ningún efecto legal.
Artículo 50 : El viático consistirá,
por cada día de ausencia, en un 8% de un sueldo
vital mensual para el Departamento de Santiago, más
un 4% o (cuatro por mil) de las remuneraciones anuales
imponibles del empleado, excluidas las remuneraciones
que no tengan carácter legal de sueldo y las
asignaciones familiares. En ningún caso el
viático que perciban los funcionarios que,
en carácter de tales y por razones de servicio,
deban ausentarse del lugar de su desempeño
habitual dentro del territorio nacional, podrá
ser inferior a un 30% ni superior a un 40% de un sueldo
vital mensual para el Departamento de Santiago.
Artículo 51 : Cuando, por las mismas
razones a que se refiere el Artículo anterior,
deban ausentarse del lugar de su residencia habitual,
dentro del territorio nacional, los Consejeros, los
miembros de las Secciones y las personas a que se
refiere el Artículo 20º precedente, tendrán
derecho a un viático igual al que corresponda
al Jefe del Servicio.
Asimismo, tendrán
derecho a que se les abone el valor de los gastos en que
deban incurrir por concepto de pasajes, movilización
y transporte de sus efectos de trabajo. Los gastos que
demande la aplicación de este Artículo deberán
imputarse a ítem especiales que se incluirán
en el Presupuesto de la Comisión.
- Artículo 52 : La jornada
normal de trabajo de los funcionarios de todas las
plantas del Servicio, será de ocho horas diarias
de lunes a viernes. Las modalidades de trabajo serán
determinadas en los reglamentos internos de la Comisión.
Título V
Del Patrimonio y Presupuesto de la Comisión
-
Artículo
53 : Formara el patrimonio de la Comisión:
- a. Los aportes que anualmente consulte
en su favor la Ley de Presupuesto de la Nación,
así como dicha Ley destine a programas de ciencia
y tecnología y que deban ser administrados
por la Comisión;
- b. Los aportes que le otorguen leyes
especiales;
- c. Los aportes en dinero u otros bienes
que se otorguen a la Comisión en conformidad
con los convenios o contratos que ella celebre con
personas naturales, entidades o instituciones nacionales,
extranjeras o internacionales;
- d. Los aportes en dinero u otros bienes
que se otorguen al Gobierno de Chile en conformidad
a los Convenios Internacionales y que el Gobierno
estime que deban ser administrados por la Comisión;
- e. Todo aporte, donación, herencia
o legado con que se la beneficie a cualquier Título
debidamente aceptado por la Comisión. Las donaciones
estarán exentas del trámite de insinuación;
y
- f. Sus rentas propias, entendiéndose
por tales los ingresos que perciba por concepto de
venta o arrendamiento directo de sus bienes o servicios,
las rentas de inversiones y todo otro bien o ingreso
que perciba a cualquier Título. Sin perjuicio
de su Presupuesto Corriente y de Capital, la Comisión
establecerá un presupuesto de ciencia y tecnología,
en el que se consultarán los fondos correspondientes
a funciones o finalidades específicas de la
Comisión, cuya autorización competerá
privativamente al Consejo.
- Artículo 54: El Secretario
Ejecutivo ordenara, previo informe del respectivo
jefe directo, el descuento del tiempo no efectivamente
trabajado por el funcionario, cuando este no hubiere
cumplido con las ocho horas de trabajo que establece
el art. 52 del presente Estatuto y no mediare causa
justificada, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
a que diere lugar la infracción reiterada de
su deber de dedicación al cargo o de lo que
disponga el Reglamento de Calificaciones del Personal.
El monto mensual de los
descuentos a que se refiere el inciso anterior, será
transferido en calidad de aporte a la Asociación
de Empleados de CONICYT. En el ejercicio de las atribuciones
y funciones que le corresponden legalmente, la Comisión
podrá usar la sigla "CONICYT", en todos
sus actos o contratos.
- Artículo 55 : El Presupuesto
de la Comisión consultará con fondos
para gastos de representación del Presidente
y del Secretario Ejecutivo, los que no podrán
exceder de dos sueldos vitales anuales para cada una
de las personas antes señaladas. La administración
de estos fondos quedará sujeta a las normas
generales sobre rendición de cuentas.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
-
Artículo 1: La Comisión,
a través de su Consejo, organizará,
en un plano no superior a 180 días contados
desde la publicación en el Diario Oficial del
presente Estatuto la realización de un Congreso
propondrá los criterios sobre la forma de participación
de la Comunidad Científica Nacional en la generación,
organización y trabajo de las Secciones a que
se refiere el Artículo 15º del presente
Estatuto.
El Consejo de la Comisión dictará el Reglamento
especial que determinará el número de delegados,
fecha y modalidades de realización de dicho Congreso.
En este Reglamento se asegurará la participación
de las Universidades las que, a su vez, tendrán
una representación proporcional al número
de investigadores que laboran en ella.
- Artículo 2 : Las secciones
a que hace referencia el Artículo 13º
del Decreto Nº 3119 del Ministerio de Educación
se mantendrán con sus actuales integrantes
hasta que el Consejo, tomando en consideración
los criterios propuestos por el Congreso señalados
en el Artículo anterior, dicta el Reglamento
especial a que se refiere el Artículo 15º
del presente Estatuto.
El plazo para la dictación
de este Reglamento no podrá exceder de 30 días
contados desde la fecha de clausura del Congreso.
- Artículo 3 : El Presidente,
el Secretario Ejecutivo y el Prosecretario Ejecutivo
de la Comisión, en actual ejercicio, sugerirán
desempeñándose como tales en la calidad
y condiciones que establece el presente decreto. El
actual Director de Asuntos Internacionales, cargo
previsto en el Artículo 28º del Decreto
de Educación Nº 3119, de 1970, pasará
a desempeñarse como Director de Operaciones
y Desarrollo de Programas, empleo contemplado en el
Artículo 27º precedente, por el solo ministerio
del presente Estatuto.
Artículo 4 : La disposición contenida
en el Artículo 36º ; entrará en
vigencia el 30 de diciembre de 1971.
Artículo 5 : El encasillamiento a que
de lugar la planta de Servicio originada de la nueva
estructura que establece el presente Estatuto no podrá
significar alejamiento de sus funciones ni disminución
de remuneraciones para los funcionarios de planta
que se encuentren en actual Servicio.
Si el grado o categoría
en que se les encasillare tuviera asignada una remuneración
inferior a la anteriormente percibida, la diferencia será
pagada por medio de una planilla suplementaria que se
cargará a un ítem especial del presupuesto.
Dicha diferencia será proporcionalmente imponible
para todos los efectos legales y previsionales, y estará
afecta a las cotizaciones del Fondo de Seguro Social.
TOMESE RAZON, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. SALVADOR ALLENDE
GOSSENS.
Mario Astorga.
DECRETO
LEY Nº 116
(Publicado
en el Diario Oficial de 07, Diciembre 1973)
MINISTERIO
DE EDUCACION PUBLICA
DECLARA
EN REORGANIZACION A LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CONICYT)
Santiago, 29 de
octubre de 1973.- Hoy se decretò lo que sigue:
Nùm. 116.- La Junta de Gobierno,
en uso de las facultades de que se halla investigada y
teniendo presente:
1.- Que es indispensable asegurar
el funcionamiento de la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica, a fin de que cumpla
con los objetivos de desarrollo, fomento y promoción
de la ciencia y la tecnología en Chile que le atribuyen
la ley Nº 16.746 y su Estatuto Orgánico, aprobado
por decreto de Educación Nº 491, de 1971;
2.- Que tales objetivos sólo
pueden ser logrados por funcionarios que cumplan con los
propósitos en que ésta empeñada esta
Junta de Gobierno, y
3.- Lo dispuesto en los decretos
leyes Nºs 1, de 18 de septiembre; Nº6, de 19
de septiembre, y Nº 22, de 2 de octubre, todos de
1973, ha acordado dictar el siguiente:
DECRETO LEY
PRIMERO.- Declárase
en reorganización la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica.
La Junta de Gobierno, a través del Ministerio de
Educación designará al Secretario Ejecutivo
a contar de la fecha en que hubiere asumido efectivamente
sus funciones.
SEGUNDO.- Declárase
en receso el Consejo de la Corporación y pónese
término a los nombreamientos de sus miembros. La
Secretaria Ejecuttiva asumirá la plenitud de las
funciones, atribuciones y obligaciones que el Estatuto
Orgánico del Servicio confiere o impone a dicho
Consejo, o a su Presidente, en tanto dure su receso, al
que se podrá poner fin mediante decreto supremo
dictado a través del Ministerio de Educación
Pública.
TERCERO.- Para todos los efectos
legales y admi istrativos, declárase en carácter
de interino a todo el personal de la Comisión Nacional
de Investigación Científica y Tecnológica.
Los nombramientos y encasillamientos
a que haya lugar con motivo de esta reorganización,
podrán efectuarse sin sujección a las normas
generales sobre provisión de cargos y escalafones.
Se declaran vacantes los cargos
de Secretario Ejecutivo, Prosecretario Ejecutivo, Director
de Operaciones y Desarrollo de Prgramas, Director de Planificación,
Director de Información y Documentación
Y Asesor Jurídico.
CUARTO.- Para el sólo
efecto de adoptar las medidas urgentes de normalización
que el Servicio requiere, se concede un plazo de dos meses
a la Comisión para que efectúe rraspasos
entre item o subdivisiones de ítem de un mismo
presupuesto, en la forma prevista en el art. Nº 59
del DFL número 47, de 1959. La resolución
deberá comunicarse a la Dirección de Presupuestos
del Ministerio de Hacienda.
QUINTO.- El material científico
que la Comisión imparte bajo régimen de
exenciones y franquicias aduaneras o tributarias de cualquier
especie, podrá ser enajenado a título oneroso
o ser objeto de cualquier negociación con científicos
chilenos, universidades nacionales u organismos del sectro
público, dentro del país.(1)
SEXTO.- De acuerdo con lo
dispuesto en el art. 36 de su Estatuto Orgánico,
será aplicable al Personal de Servicios Menores
de la Comisión del DFL Nº 3, de 20 de Julio
de 1973. No se aplicará a los interinatos que se
constituyen en virtud del artículo 3º, el
plazo de seis meses previsto en el art. 2º del DFL
Nº 338, de 1960.
Anótese, registrese
en la Contraloría General de la República,
comuníquese y publiquese en el Diario Oficial,
e insértese en la Recopilación oficial de
dicha Contraloría. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Genral
de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército,
Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO
CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO
LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de
la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General,
Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jimenéz,
Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Mario Mackay Jaraquema,
General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión
Social.
_________________________
(1) Rectificado, como aparece en el texto,
por el Ministerio de Educación Pública en
el diario oficial Nº 28.725, de 13 de diciembre de
1973.
DECRETO
LEY Nº 668
MINISTERIO
DE EDUCACION
(Publicado
en el D. Oficial de 07, Octubre de 1974)
DICTA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA COMISION NACIONAL DE
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
NUM.668.-Santaigo, 30 de
Septiembre de 1974.
Considerando:
1.- La necesidad de dictar
normas transitorias para el normal funcionamiento de la
Comisión Nacional de Investigación Científica
y Tecnológica, en tanto se estudia y se elabora
el nuevo Estaruro Orgánico de la misma, que deberá
estar en concordia y sujeto a las directivas que referentes
a la política científica y tecnológica
imparta el Dupremo Gobierno.
2.- La necesidad de que
el Presidente de este Organismo ejerza la plenitud de
las facultades que le otorga el actual Estartuto Orgánico,
ya que ha superado la situación transitoria que
tuvo esta Organismo después del 11 de Septiembre
de 1973, y
VISTOS: Lo dispuesto en
los decretos leyes Nºs 1 y 128 de 1973, y 527, de
1974, esta H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el
siguiente:
DECRETO LEY:
ARTICULO UNICO.-
Reemplázase el artículo 2º del decreto
ley Nº 116, de 1973, por el siguiente:
ARTICULO SEGUNDO.-
Declárase en receso el Consejo de la Corporación
y pónese término a los nombramientos de
sus miembros. El Presidente de la Institución asumirá
la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones
que el Estuto Orgánico del Servicio confiere a
las autoridades unipersonales y colegiadas de la Corporación,
mientras dura dicho receso, al que se podrá poner
fin mediante decreto supremo dictado a través del
Ministerio de Educación Pública.
Las facultades que confiere
el Presidente del Organismo el inciso anterior podrán
ser delegadas en los funcionarios de la Comisión
que éste determine.
Anótese, registrese
en la Contraloría General de la República,
comuníquese y publiquese en el Diario Oficial,
e insértese en la Recopilación oficial de
dicha Contraloría. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Genral
de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército,
Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO
CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO
LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de
la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General,
Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jimenéz,
Contraalmirante, Ministro de Educación Pública
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