Registros de las Personas Jurídicas
Receptoras de Fondos Públicos
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.862
sobre Registro de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos
y su respectivo Reglamento, se establece la obligatoriedad de llevar un registro
actualizado para todos los órganos y servicios públicos incluídos
en la ley de presupuestos que efectúen transferencias (relativo a los
antecedentes de las entidades receptoras de fondos públicos).
El objetivo que persigue la ley es tener un catastro de las instituciones
(personas jurídicas) a las cuales el Estado le entrega recursos vía
transferencia o donaciones; dar cumplimiento a los convenios internacionales
existentes sobre transparencia en el manejo de los recursos del Estado, y
mantener información de orden patrimonial y de intereses respecto de
las instituciones receptoras de recursos del Estado.
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Formulario , Para instituciones aún no registradas
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