RESUMEN
La actividad de acuicultura se ha consolidado en el sur de Chile, principalmente en base al cultivo de especies salmonídeas. En la actualidad, nuestro país, es el segundo productor, a nivel mundial de salmones de cultivo con 260.000 toneladas producidas en 2001. Sin embargo, pese a los beneficios, tanto económicos como sociales que ha traído esta industria a la zona sur, ella también genera importantes volúmenes de residuos industriales de variada naturaleza.
Dentro de los diferentes tipos de residuos uno que ha causado constante preocupación, tanto para las oficinas ambientales como para los mismos productores, son los llamados "residuos o sombras bajo las jaulas". Estas "sombras" se originan por los alimentos no consumidos por los peces, fecas y materia orgánica proveniente de la limpieza de las redes y otras actividades asociadas al sistema de cultivo.
En general, se puede señalar que la estrategia productiva aplicada por la industria salmonera caracterizada por una producción intensiva en espacios reducidos, generará en el mediano plazo una perdida de espacios útiles disponibles, ya que satura con materia orgánica áreas aptas para la acuicultura, las cuales son escasas e insustituibles. Las medidas de manejo que se han estado aplicando por algunas empresas no son capaces de revertir la pérdida progresiva de sitios de cultivo, por saturación ambiental.
Se espera que en Chile, en el mediano y largo plazo, se aumente el número de centros de cultivo y crezcan los ya existentes; que en estos centros se produzcan variados recursos generando una alta rentabilidad tanto para sus dueños como para el país. Estos centros deberán tener cada día una actividad más amistosa con el medio ambiente para asegurar su sustentabilidad.
Frente a esta situación, el Estado generó el Reglamento Ambiental para la Acuicultura N� 320, 24 de agosto de 2001, para disminuir el efecto nocivo que produce la actividad de cultivo intensivo, el cual señala en el Artículo 20 "En el caso de sistemas de producción intensivos, si en el área de sedimentación del centro se detectan condiciones anaeróbicas durante dos años consecutivos, al año siguiente se reducirá en un 30% el número de ejemplares a cultivar, tomando como base el número de ejemplares que ingresó al centro el año anterior". Esta normativa categoriza los centros dedicados a la actividad acuícola en 6 categorías (de la categoría 0 a 5). De ellos, la categoría 4 requiere medir en los sedimentos pH y redox in situ y la categoría 5 además incorpora mediciones de oxígeno en el agua intersticial de ellos. Estas categorías deben registrar valores de pH mayores a 6,8; Eh positivos y concentraciones de O2 disuelto mayores o iguales a 0,5 mg L-1. Si los centros no cumplen con esta norma se les aplica el Art. 20 arriba señalado. Los centros en operación deberán someterse a esta categorización y medir estos parámetros anualmente.
Los centros lacustres son clasificados en la categoría 5 y por ende se debe proceder a medir pH, potencial redox y oxígeno disuelto.
El funcionamiento normal del sistema columna de agua-sedimento es la presencia de un gradiente vertical desde la columna de agua hacia los sedimentos, tanto en la concentración de oxígeno como en otros parámetros (potencial de oxidación y reducción, nutrientes, pH, etc). En condición de cultivo, estos gradientes se intensifican cuando mayor es la productividad y mayor la tasa de sedimentación de la materia orgánica generada en la columna de agua y que llega al sedimento, generando una secuencia de reacciones diagenéticas para la oxidacion de este material, generandosustancias nocivas.
Lo anterior requiere entonces mediciones muy precisas y exactas de estos parametros ya que tendran incidencia directa en la actividad acuicola en sus conjunto. En este sentido, e el requisito fundamental para este objetivo es una medicion directa in-situ y en tiempo real, sin tener que alterar el sedimento tomando submuestras. |